El desahucio por precario se refiere a la demanda que interpone un propietario para
recuperar un bien inmueble que había cedido de forma gratuita para su uso. Se trata de un
procedimiento que también se sigue para desalojar de un inmueble a aquellas personas que lo han
ocupado sin el consentimiento de su dueño.
En términos judiciales, el precario es el uso de un bien ajeno por
consentimiento de su propietario, aunque en la práctica se aplica también a situaciones en las que
un bien ha sido enajenado, es decir, ocupado a la fuerza, sin consentimiento o a través de la
comisión de un delito. Así, encontramos que un
desahucio por precario
se puede aplicar a diferentes situaciones, como a un inmueble que es heredado por varias personas
pero sólo es disfrutado por uno de esos coherederos; a una vivienda, local u oficina que fue cedida
de forma altruista a familiares o amigos; a un inmueble cedido de padres a hijos que, tras un
divorcio, han pasado a ser utilizadas únicamente por el cónyuge sin lazos sanguíneos con los
propietarios, o a los inmuebles ocupados a la fuerza.
Para interponer una demanda de desahucio por precario, no es necesario
que el dueño del bien argumente motivo alguno, y basta con la voluntad del demandante de recuperar
su inmueble. Tampoco es necesario apercibir previamente a los ocupantes de la vivienda o local,
sino que se podrá interponer la demanda directamente en sede judicial. El proceso de
desahucio
se dirige contra las personas a las que se hizo la cesión y también contra terceros que hagan uso y
disfrute real del bien. En caso de ocupación ilegal, el proceso se iniciará contra aquellas
personas desconocidas que se encuentren haciendo uso del espacio.
Para que un juez estime una demanda de desahucio por precario, el demandante
debe acreditar la titularidad del bien y, en caso de que se haya hecho una cesión del uso del
inmueble, deberá acreditar los motivos de dicha cesión (relación familiar, amistad, uso para bienes
sociales, etc.) para enervar la presunción de onerosidad, es decir, para demostrar que se trató en
realidad de una cesión y no de un intento de evadir las responsabilidades tributarias derivadas de
una renta. |