La falta de pago está recogida en el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos como
motivo que puede sustentar la petición por parte del arrendatario de la finalización del contrato y
el
desahucio.
La Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de
viviendas establece que el propietario de una vivienda puede interponer una demanda para pedir el
desalojo de la misma desde el primer recibo que quede impagado por parte del inquilino.
El dueño del inmueble, en virtud de la ley, puede interponer una demanda de
desahucio por impago
tanto de la renta como de otros conceptos contemplados en el acuerdo de arrendamiento, como las
cuotas de la comunidad del edificio, los suministros de agua y luz o el Impuesto de Bienes
Inmuebles. Este artículo se aplica tanto a los contratos de arrendamientos de viviendas, como de
contratos de inmuebles para otros fines, como uso vacacional, locales comerciales, oficinas,
etc.
Una vez interpuesta demanda de desahucio por falta de pago el
arrendatario tiene 10 días para pagar la deuda y evitar el desalojo del inmueble. Si, transcurrido
este plazo, el demandado no ha pagado la deuda, el arrendador puede solicitar la orden de
desahucio, que se hará efectiva en un corto plazo, aunque no inferior a los 20 días. Esos 20 días
son los que tiene de plazo el inquilino para recurrir la demanda de desahucio y provocar que
se abra un juicio oral sobre la causa, lo que
retrasará el desalojo
algunas semanas más. En caso de que el deudor no recurra la orden de desahucio, esta se hará
efectiva.
Cuando un propietario interpone una demanda de desahucio por impago, puede
solicitar la recuperación del inmueble o puede reclamar también el abono de la deuda acumulada en
el momento de interponer la demanda más lo que se sume durante el proceso hasta que puede tomar
posesión de su bien. El inquilino puede negociar con el propietario del inmueble un desalojo
voluntario, a cambio de la condonación de la deuda o de una parte de la misma. |