Desahucios : Derecho a una vivienda digna

El derecho a una vivienda digna está recogido en la Constitución Española en el capítulo III del título primero como uno de los principios rectores de la política económica y social. Concretamente, el artículo 47 de la Carta Magna establece que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, ...».

La redacción de este artículo vincula directamente el derecho a la vivienda con otros principios fundamentales para la persona como la dignidad, la integridad física y moral o la intimidad. Al tratarse de un principio rector de la Constitución Española, está protegido por otras disposiciones en la misma Carta. Así, encontramos el artículo 53.3 que establece que el derecho a la vivienda digna es exigible en los tribunales, es decir, que cualquier actuación que menoscabe, impida o viole este derecho es denunciable ante la justicia; y el artículo 86, que prohíbe la entrada en vigor de cualquier decreto-ley que afecte negativamente a este derecho. Por último, el artículo 54 establece que el Defensor del Pueblo será el encargado de velar por el cumplimiento de este derecho como alto comisionado de las Cortes Generales con plena libertad para supervisar la actividad de las Administraciones.

El artículo 47 también establece la obligatoriedad de los poderes públicos de hacer un uso racional de los recursos y el territorio para garantizar la preservación de este derecho por lo que, además, se trata de un mandato para las administraciones del Estado.

Algunas autonomías, como Andalucía, la Comunidad Valenciana, Cataluña o Aragón incluyen en sus estatutos normas reguladoras de este derecho a la vivienda, que refuerzan la responsabilidad de los estamentos públicos como garantes de la inviolabilidad de esta norma.

Este derecho a la vivienda digna está recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dispone, en su artículo 25 incluido en los referidos a los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a una «un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, ...». También el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce este principio en su artículo 11.

El concepto de vivienda digna, en este contexto, no se refiere sólo a las condiciones físicas, que deben cubrir las necesidades básicas de calidad, seguridad y accesibilidad, sino que va más allá y debe ofrecer seguridad jurídica de tenencia, porque lo contrario atenta contra la salud física y mental de las personas. Según el Comité de Derechos Urbanos de Naciones Unidas, una vivienda digna es aquella que permite a las familias vivir con seguridad, paz y dignidad.

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