El derecho a una vivienda digna está recogido en la Constitución Española en el capítulo III
del título primero como uno de los principios rectores de la política económica y social.
Concretamente, el artículo 47 de la Carta Magna establece que «todos los españoles tienen
derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las
condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho,
...».
La redacción de este artículo vincula directamente el derecho a la vivienda con
otros principios fundamentales para la persona como la dignidad, la integridad física y moral o la
intimidad. Al tratarse de un principio rector de la Constitución Española, está protegido por otras
disposiciones en la misma Carta. Así, encontramos el artículo 53.3 que establece que el
derecho a la vivienda digna
es exigible en los tribunales, es decir, que cualquier actuación que menoscabe, impida o viole este
derecho es denunciable ante la justicia; y el artículo 86, que prohíbe la entrada en vigor de
cualquier decreto-ley que afecte negativamente a este derecho. Por último, el artículo 54 establece
que el Defensor del Pueblo será el encargado de velar por el cumplimiento de este derecho como alto
comisionado de las Cortes Generales con plena libertad para supervisar la actividad de las
Administraciones.
El artículo 47 también establece la obligatoriedad de los poderes públicos de
hacer un uso racional de los recursos y el territorio para garantizar la preservación de este
derecho por lo que, además, se trata de un mandato para las administraciones del Estado.
Algunas autonomías, como Andalucía, la Comunidad Valenciana, Cataluña o Aragón
incluyen en sus estatutos normas reguladoras de este derecho a la vivienda, que refuerzan la
responsabilidad de los estamentos públicos como garantes de la inviolabilidad de esta norma.
Este derecho a la vivienda digna está recogido en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos que dispone, en su artículo 25 incluido en los referidos a los derechos
económicos, sociales y culturales, el derecho a una «un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
...». También el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce este
principio en su artículo 11.
El concepto de vivienda digna, en este contexto, no se refiere sólo a las
condiciones físicas, que deben cubrir las necesidades básicas de calidad, seguridad y
accesibilidad, sino que va más allá y debe ofrecer seguridad jurídica de tenencia, porque lo
contrario atenta contra la salud física y mental de las personas. Según el Comité de Derechos
Urbanos de Naciones Unidas, una vivienda digna es aquella que permite a las familias vivir con
seguridad, paz y dignidad. |